¿Qué es el Segundo Dividendo Digital?
Mientras que el Primer Dividendo Digital liberó la banda de 800 MHz para la tecnología 4G, la inminente llegada de la tecnología 5G hace que ahora sea necesario liberar la banda de 700 MHz.
En esta ocasión, los canales ubicados entre 694 y 790 MHz serán desplazados hacia frecuencias más bajas para permitir el despliegue de las redes 5G.
¿Cómo me adapto al cambio?
El Gobierno tramita de urgencia el Real Decreto del Segundo Dividendo Digital, confirmando de este modo que la hoja de ruta prevista de reantenización de TDT se mantiene. El horizonte fijado como plazo máximo para zanjar este asunto es el 30 de junio de 2020.
En cuanto se publique el RD en el BOE habrá un plazo de 6 meses para adaptar las instalaciones y que puedan recibir emisiones en la nueva banda de frecuencias (además de aprovechar para migrar hacia alta definición, 4K y televisión híbrida HBBTV).
Los receptores no solucionan la decodificación de señal (de la misma forma que ocurrió con el anterior Dividendo Digital) y es necesario actualizar y/o añadir nuevos módulos, reprogramar cabeceras, cambiar antenas, instalar filtros… Por este motivo es tan importante actuar con celeridad y previsión para que no suceda como en 2010 (el famoso “apagón analógico”) y localidades, barrios, comunidades de vecinos, etc perdieron señal de TV al no haber realizado las tareas de actualización a tiempo.
Subvenciones: Cómo tramitarlas / solicitarlas
Se pueden solicitar de forma electrónica a través de la plataforma RED.ES
Las solicitudes deben ser realizadas por la comunidad de propietarios. Lo podrá hacer tanto el representante legal como un representante voluntario autorizado (el administrador o la empresa instaladora de telecomunicaciones que haya realizado la adaptación, por ejemplo).
A la hora de solicitar la subvención, será imprescindible indicar la cuantía por la que se solicita, si se requiere equipamiento adicional y el boletín de instalación de la empresa instaladora. Este boletín debe reflejar los trabajos realizados incluyendo una descripción del equipamiento que había instalado previamente, el tipo de instalación indicando el número de cabeceras que la componen en los casos necesarios, la actividad realizada, los equipos adicionales instalados y el número de múltiples afectados. También es necesario adjuntar una copia de la factura del instalador y una copia acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará el abono.
El plazo de aceptación de subvenciones es de tres meses tras la recepción de la solicitud (en caso de superar este plazo se debe considerar la solicitud como desestimada).