Bienvenido Segundo Dividendo Digital ¡Actualiza tu TDT con Barreu!

¿Qué es el Segundo Dividendo Digital?

Mientras que el Primer Dividendo Digital liberó la banda de 800 MHz para la tecnología 4G, la inminente llegada de la tecnología 5G hace que ahora sea necesario liberar la banda de 700 MHz.

En esta ocasión, los canales ubicados entre 694 y 790 MHz serán desplazados hacia frecuencias más bajas para permitir el despliegue de las redes 5G.

¿Cómo me adapto al cambio?

El Gobierno tramita de urgencia el Real Decreto del Segundo Dividendo Digital, confirmando de este modo que la hoja de ruta prevista de reantenización de TDT se mantiene. El horizonte fijado como plazo máximo para zanjar este asunto es el 30 de junio de 2020.

En cuanto se publique el RD en el BOE habrá un plazo de 6 meses para adaptar las instalaciones y que puedan recibir emisiones en la nueva banda de frecuencias (además de aprovechar para migrar hacia alta definición, 4K y televisión híbrida HBBTV).

Los receptores no solucionan la decodificación de señal (de la misma forma que ocurrió con el anterior Dividendo Digital) y es necesario actualizar y/o añadir nuevos módulos, reprogramar cabeceras, cambiar antenas, instalar filtros… Por este motivo es tan importante actuar con celeridad y previsión para que no suceda como en 2010 (el famoso “apagón analógico”) y localidades, barrios, comunidades de vecinos, etc perdieron señal de TV al no haber realizado las tareas de actualización a tiempo.

Subvenciones: Cómo tramitarlas / solicitarlas

Se pueden solicitar de forma electrónica a través de la plataforma RED.ES

Las solicitudes deben ser realizadas por la comunidad de propietarios. Lo podrá hacer tanto el representante legal como un representante voluntario autorizado (el administrador o la empresa instaladora de telecomunicaciones que haya realizado la adaptación, por ejemplo).

A la hora de solicitar la subvención, será imprescindible indicar la cuantía por la que se solicita, si se requiere equipamiento adicional y el boletín de instalación de la empresa instaladora. Este boletín debe reflejar los trabajos realizados incluyendo una descripción del equipamiento que había instalado previamente, el tipo de instalación indicando el número de cabeceras que la componen en los casos necesarios, la actividad realizada, los equipos adicionales instalados y el número de múltiples afectados. También es necesario adjuntar una copia de la factura del instalador y una copia acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará el abono.

El plazo de aceptación de subvenciones es de tres meses tras la recepción de la solicitud (en caso de superar este plazo se debe considerar la solicitud como desestimada).

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El nuevo Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a llevar un control horario de los empleados

El Gobierno ha anunciado la modificación del Estatuto de los Trabajadores y ahora obliga a que las empresas lleven un control de la entrada, salida, vacaciones, etc. de los trabajadores. Estos datos deben ser conservados durante, al menos, 4 años, para posibles revisiones por parte de Inspección de Trabajo.

¿Qué dice la ley sobre el control del horario laboral de los trabajadores?

La regulación actual del control horario laboral en España se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores referida a dos casos:

Trabajadores a tiempo parcial: El artículo 12.4 c) del ET señala que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador junto con el recibo de salarios del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias (que son retribuidas como horas ordinarias, ya que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias). En este caso, la sanción por incumplimiento del registro puede tener consecuencias graves para la empresa ya que de no existir ese registro se estima que el contrato es de jornada completa.

Cómputo de las horas extraordinarias: El mismo texto legal en su artículo 35. 5. determina: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. En este punto, es donde ha habido durante estos últimos años diferentes interpretaciones y sentencias judiciales, y finalmente lo que queda obligado de manera clara, es llevar un registro de las horas extraordinarias, sin tener que registrar el horario de la jornada laborar ordinaria.

Esta modificación del ET no hace distinción entre empresas (por su tamaño: pequeña, mediana, grande) y obliga a todas ellas a que sus trabajadores registren la entrada y la salida. En Mayo entrará en vigor y para ello hay que prepararse porque queda muy poco tiempo.

Sanciones por incumplimiento

Esta modificación, al ser una obligación, trae consigo importantes sanciones en caso de que las empresas la incumplan.

Tanto trabajadores como representantes sindicales estarán al tanto de las horas extraordinarias que hace cada uno, se paguen o no, ya que este dato les será comunicado de forma periódica. Esta información tendrá que ser guardada durante, al menos, 4 años.

El incumplimiento del registro de la jornada dará lugar a sanciones al modificarse la Ley de Infracciones en el Orden social con multas que irán desde 626 hasta 6.250 euros para las empresas.

El registro de la jornada diaria es imprescindible para realizar un control del tiempo de trabajo que permite conocer, además de si los trabajadores realizan horas extraordinarias, el cumplimiento de las diferentes limitaciones legales en materia de jornada laboral.

Soluciones BARREU para afrontar este cambio normativo

El departamento de instalaciones de Barreu Comunicaciones está preparado para ayudarte en este camino al cumplimiento de la normativa en materia de control horario. Es importante preparar la empresa con una solución fiable, que permita controlar conceptos como horas extraordinarias, vacaciones, etc.

Además, tenemos módulos y opciones para completar los diferentes sistemas que instalamos para ampliar la capacidad de gestión a control de accesos, control de cafetería, etc.

Solicita más información y opciones en el email clientes@barreu.com.