El Gobierno ha anunciado la modificación del Estatuto de los Trabajadores y ahora obliga a que las empresas lleven un control de la entrada, salida, vacaciones, etc. de los trabajadores. Estos datos deben ser conservados durante, al menos, 4 años, para posibles revisiones por parte de Inspección de Trabajo.
¿Qué dice la ley sobre el control del horario laboral de los trabajadores?
La regulación actual del control horario laboral en España se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores referida a dos casos:
Trabajadores a tiempo parcial: El artículo 12.4 c) del ET señala que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador junto con el recibo de salarios del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias (que son retribuidas como horas ordinarias, ya que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias). En este caso, la sanción por incumplimiento del registro puede tener consecuencias graves para la empresa ya que de no existir ese registro se estima que el contrato es de jornada completa.
Cómputo de las horas extraordinarias: El mismo texto legal en su artículo 35. 5. determina: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. En este punto, es donde ha habido durante estos últimos años diferentes interpretaciones y sentencias judiciales, y finalmente lo que queda obligado de manera clara, es llevar un registro de las horas extraordinarias, sin tener que registrar el horario de la jornada laborar ordinaria.
Esta modificación del ET no hace distinción entre empresas (por su tamaño: pequeña, mediana, grande) y obliga a todas ellas a que sus trabajadores registren la entrada y la salida. En Mayo entrará en vigor y para ello hay que prepararse porque queda muy poco tiempo.
Sanciones por incumplimiento
Esta modificación, al ser una obligación, trae consigo importantes sanciones en caso de que las empresas la incumplan.
Tanto trabajadores como representantes sindicales estarán al tanto de las horas extraordinarias que hace cada uno, se paguen o no, ya que este dato les será comunicado de forma periódica. Esta información tendrá que ser guardada durante, al menos, 4 años.
El incumplimiento del registro de la jornada dará lugar a sanciones al modificarse la Ley de Infracciones en el Orden social con multas que irán desde 626 hasta 6.250 euros para las empresas.
El registro de la jornada diaria es imprescindible para realizar un control del tiempo de trabajo que permite conocer, además de si los trabajadores realizan horas extraordinarias, el cumplimiento de las diferentes limitaciones legales en materia de jornada laboral.
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